< Código Financiero

Código Financiero Artículo 339 bis Estado de México


Código Financiero
Artículo 339 bis.

Se crea el Consejo de Armonización Contable del Estado de México como un órgano de coadyuvancia para la implementación de las disposiciones en materia de

armonización contable previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mismo que

estará integrado por:

I. El Secretario de Finanzas, quien presidirá el Consejo;

II. El Presidente de la Junta de Coordinación Política.

III. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

IV. El Secretario de la Contraloría.

V. El Auditor Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

VI. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas.

VII. El Subsecretario de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas.

VIII. El Contador General Gubernamental, quien será el Secretario Técnico y tendrá derecho a voz pero no a voto.

IX. Un representante de los organismos autónomos, que será electo por los demás miembros del Consejo.

X. El Vocal Ejecutivo del Instituto Hacendario del Estado de México.

XI. Los municipios representantes ante el Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México, en su modalidad de Comisión Permanente.

XII. El Presidente del Colegio de Contadores del Valle de Toluca.

Los cargos en el Consejo serán honorarios y no darán derecho a retribución alguna, teniendo como función apoyar a los gobiernos estatal y municipales, así como a sus organismos descentralizados y autónomos, en la interpretación e implementación de las normas y disposiciones emitidas por el Consejo Nacional para la Armonización Contable.

Los integrantes del Consejo sólo podrán ser suplidos por el servidor público que ocupe el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro.



Estado de México Artículo 339 bis Código Financiero
Artículo 1 ...338 bis 339 339 bis 340 341 ...432
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse